ETIQUETADO FRONTAL DE ALIMENTOS EN LA ARGENTINA

La Cámara de Diputados de la Nación Argentina  sancionó la Ley  27642 de Promoción de la alimentación saludable, que ya había tenido media sanción del Senado. Actualmente se encuentra en proceso de ser reglamentada. La ley comprende tres ámbitos de aplicación: el rotulado de los alimentos envasados, la publicidad, la promoción y el patrocinio, y la promoción de la alimentación saludable en los establecimientos educativos.

 

Los principales objetivos de la Ley son, por un lado, garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, resguardando los derechos de las consumidoras y los consumidores. También, advertir sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz. Asimismo, se propone alentar la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

 

¿Cuál será el impacto en el rotulado de los alimentos y bebidas analcohólicas?

En relación con el rotulado de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, la Ley establece la incorporación de sellos de advertencia indelebles por cada nutriente crítico que se encuentre en exceso, indicando exceso en azúcares, exceso en sodio, exceso en grasas totales, exceso en grasas saturadas y exceso en calorías.

El sello de advertencia deberá ser un octógono de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas. Su tamaño ocupará, al menos, el cinco por ciento (5 %) de la superficie de la cara principal del envase. No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.

En caso de que el área de la cara principal del envase sea muy pequeña (igual o menor a 10 cm2 y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de su inclusión.

Los sellos de advertencia deben incluirse en forma separada e independiente de la declaración de ingredientes e información nutricional (frecuentemente incorporada como tabla en los envases de los alimentos) establecida en el Código Alimentario Argentino (CAA).

 

¿Cómo se establecen los valores máximos a partir de los cuales será obligatorio incorporar un sello? 

Los valores máximos de sodio, azúcares, grasas totales y grasas saturadas establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).   

En cuanto al valor energético, la autoridad de aplicación establecerá los parámetros específicos para su determinación.

 

¿Sólo se limita a la incorporación de sellos? ¿Están contempladas otras declaraciones?

En caso de contener edulcorantes, el envase incluirá una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.

Cabe aclarar que los edulcorantes contemplados en nuestra legislación incluyen entre otros a sacarina, ciclamato, acesulfame K, esteviósidos, aspartamo y sucralosa.

Si el alimento o bebida analcohólica contuviera cafeína, se incluirá la leyenda precautoria “Contiene cafeína. Evitar en niños/as” inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia.

 

¿La Ley se aplicará en una etapa o en varias?

La autoridad de aplicación debe establecer un cronograma de etapas en relación con los límites establecidos para determinar el exceso de nutrientes críticos y valor energético. Este no deberá superar los dos años a partir de la obligación de cumplimiento de la presente ley. El cronograma de cumplimiento gradual no podrá ser prorrogado.

 

¿Habrá alimentos exceptuados?

El azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa están exceptuados de colocar los sellos de advertencia.

 

¿Qué limitaciones tendrán los alimentos y bebidas analcohólicas que incluyan sellos?

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan algún sello de advertencia no podrán incorporar en sus envases:

Información nutricional complementaria (leyendas como bajo, sin, reducido, fuente de, alto contenido, etc.).

Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles;

Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual-espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

 

¿Será posible la publicidad, la promoción y el patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas que presenten sellos?

Se prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia que esté dirigida a niños, niñas y adolescentes.  Si se tratara de publicidad, promoción y patrocinio de alimentos o bebidas analcohólicas dirigidos a otros grupos diferentes de los mencionados no se podrá resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos en cuestión, a fin de no promover la confusión respecto de los aportes nutricionales. Deberán visibilizarse y/o enunciarse en su totalidad los sellos de advertencia que correspondan al producto en cuestión cada vez que sea expuesto el envase.

No podrán incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual-espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales. Está prohibida la promoción o entrega a título gratuito.

 

¿Qué propone la Ley en relación con la promoción de la alimentación saludable en los establecimientos educativos?

El Consejo Federal de Educación deberá promover en los establecimientos educativos la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país, con el objeto de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada.

Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.

 

¿Cómo se trasladará el contenido de esta Ley a nuestra legislación alimentaria?

El Poder Ejecutivo será el encargado de reformular el texto del CAA para adecuar sus disposiciones a la presente ley. Es importante destacar que la Comisión Nacional de Alimentos tiene como competencia la actualización y modificación del CAA.  

Como un ejercicio de aplicación de la ley, se presenta el caso de unas galletitas dulces con relleno, comerciales.

 

Perfil de nutrientes propuesto por OPS

 

 

 

 

Dado que la OPS no define valores límites para las calorías en este ejercicio se consideró el valor límite establecido por la legislación chilena, pionera en la aplicación de sellos de advertencia.

A estas galletitas dulces con relleno sabor limón, comerciales, le corresponderán cuatro sellos de advertencia.

Dado que en Mercosur aún no se ha llegado a un acuerdo en el tema de etiquetado frontal es posible que en la etapa de implementación se incorporen algunas modificaciones en función de acuerdos futuros que se establezcan entre los países miembros.  

 

 

Laura B. López es bioquímica por la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires (UBA), doctora de la UBA, Área Bromatología. Es profesora titular de la Cátedra de Bromatología, FFyB, UBA, y docente con Formación Pedagógica en Enseñanza Universitaria, Orientación Ciencias de la salud. 

Luis Marcelo Dyner es bioquímico por la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires (UBA), doctor de la UBA, Área Bromatología. Es profesor adjunto de la Cátedra de Bromatología, FFyB, UBA y docente con Formación Pedagógica en Enseñanza Universitaria, Orientación Ciencias de la salud. 

 

Categoria: 
Actualidad
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